Capítulo CAPÍTULO XIV

Art. 82

En vigor desde 5 ene 2001
Corresponde al Tesorero expedir los libramientos para la inversión de fondos y talones necesarios para el movimiento de las cuentas abiertas a nombre del Consejo, los que serán visados por el Presidente ; proponer y gestionar cuantos extremos sean conducentes a la buena marcha contable y de inversión de los fondos del Consejo, autorizando, con el visto bueno del Presidente, los libramientos para los pagos que hayan de verificarse y suscribiendo los talones de cuentas corrientes y de depósitos ; llevar los libros necesarios para el registro de los ingresos y gastos que afecten a la Caja del Consejo y, en general, al movimiento patrimonial del mismo ; cobrar todas las cantidades que por cualquier concepto deban ingresarse en el Consejo, autorizando con su firma los recibos correspondientes, y dar cuenta al Presidente y al Pleno del Consejo de las necesidades observadas y de la situación de Tesorería. Todos los años formulará la cuenta general de Tesorería, así como procederá a redactar el proyecto de presupuesto, lo que someterá a la aprobación del Pleno del Consejo y suscribirá el balance que de la contabilidad se deduzca, efectuando los arqueos que correspondan de manera regular y periódica. Será competencia del Tesorero suscribir la liquidación presupuestaria del año anterior a que se refiere el artículo 84. Redactado el párrafo último conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 65, de 16 de marzo de 2001. Ref. BOE-A-2001-5186
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eli/es/rd/2000/12/15/3428#art-82

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