Art. 23
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 5.ª División de Supervisión de la Contratación Pública

Art. 23

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En vigor desde 11 may 2023
1. El Informe trienal de supervisión contendrá las conclusiones sobre las siguientes cuestiones: a) Una relación de los principales incumplimientos detectados por los órganos instituciones y poderes con competencia supervisora o jurisdicciones en materia de contratación pública. b) Información sobre las fuentes más frecuentes de aplicación incorrecta de la legislación de contratación pública o de inseguridad jurídica. c) Información sobre la prevención, detección y notificación adecuada de los casos de fraude, corrupción, conflicto de intereses y otras irregularidades graves en la contratación, así como sobre los problemas de colusión detectados. 2. El informe contendrá información sobre la licitación y ejecución de los contratos sujetos a regulación armonizada. 3. El informe, tras su aprobación por el Pleno, será remitido a la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado y se integrará en el Informe nacional a remitir a la Comisión Europea cada tres años.
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eli/es/rd/2023/05/09/342#art-23