Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. SECCIÓN 4.ª DE LA JUNTA DE GOBIERNO
Art. 23
En vigor desde 10 mar 1999
1. El Decano-Presidente podrá solicitar, en cualquier momento, la confianza de la Junta de Decanos Territoriales o Autonómicos o de la Junta General, que podrán censurar en todo momento la gestión de aquél. Si ésta llegara a producirse se seguirá el procedimiento indicado en el apartado siguiente.
2. Contra cualquiera de los miembros de la Junta de Gobierno se podrá dirigir voto de censura, a propuesta de, al menos, el 20 por 100 de los colegiados o de las dos terceras partes de la Junta de Decanos Territoriales o Autonómicos o de la Junta de Gobierno, siempre que haya causa bastante para tan grave medida. En todos los casos, será necesario para que produzca los efectos que se pretendan, la aprobación de las dos terceras partes de los asistentes a la Junta General Extraordinaria que al efecto se convoque.
3. La dimisión de la Junta de Gobierno debe ser presentada por ésta a la Junta General previa comunicación a la Junta de Decanos Territoriales o Autonómicos, que puede aceptarla o rechazarla, cesando en el primer caso y debiendo continuar en el segundo. En el caso de cese en pleno de la Junta de Gobierno, se constituirá por y entre los miembros electivos de la Junta de Decanos Territoriales o Autonómicos, una Comisión Gestora de tres miembros, que se hará cargo provisionalmente de las funciones de aquélla, convocando, en el plazo de un mes, elecciones para un nuevo mandato que deberán celebrarse en el mes siguiente. Si algún miembro de la Comisión Gestora decidiera presentarse como candidato, deberá cesar en su cargo.
4. La Junta de Gobierno, en caso de fallecimiento, enfermedad o dimisión de alguno de sus miembros, salvo lo dispuesto en el artículo 21 en relación con el Decano-Presidente, o cuando concurra alguna otra causa que produzca una vacante en el mismo, podrá proponer un sustituto a la próxima Junta General Ordinaria. En la mencionada Junta se procederá a la ratificación de su nombramiento o, en su caso, al nombramiento del colegiado que haya de ocupar la vacante. Los colegiados designados para cubrir las vacantes, desempeñarán el cargo durante el período de tiempo pendiente hasta la renovación de la Junta de Gobierno, computándoseles a efectos de reelección, por un período de cuatro años.
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Proeli/es/rd/1999/02/26/337#art-23