Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IVSecc. SECCIÓN 4.ª DE LA JUNTA DE GOBIERNO

Art. 20

En vigor desde 10 mar 1999
1. La Junta de Gobierno asume la plena dirección y administración del Colegio, sin perjuicio de las facultades de la Junta General y de la Junta de Decanos Territoriales o Autonómicos. 2. Estará constituida por el Decano-Presidente, 12 Vocales y un Secretario. La Junta de Gobierno así constituida designará entre los Vocales que la formen al que haya de desempeñar el cargo de Interventor. Los cargos de Decano-Presidente y Vocales tendrán cuatro años de duración, pudiendo ser reelegidos, y no serán retribuidos. 3. La Junta de Gobierno del Colegio, podrá estar constituida por las mismas personas que integren la Junta Directiva de la Asociación de Ingenieros de Montes, cuando así lo acuerde la Junta General del Colegio, siempre que dichas personas reúnan los requisitos para poder concurrir a las elecciones exigidos por el artículo 34 de estos Estatutos. 4. Los Decanos Territoriales o Autonómicos tienen el derecho y el deber de asistir a aquella parte de la sesión en que se resuelva sobre un asunto especialmente relacionado con el ámbito territorial en el que ejerce sus funciones, con voz pero sin voto. 5. La Junta de Gobierno se reunirá cuantas veces estime necesario el Decano-Presidente y obligatoriamente una vez al trimestre como mínimo, y también cuando lo solicite la tercera parte de sus componentes. No son admisibles delegaciones ni representaciones de ninguno de los miembros. Se levantará acta de las reuniones autorizadas por el Secretario, con el visto bueno del Decano-Presidente. 6. Se considerará válidamente constituida cuando asistan la mitad más uno de sus componentes. Adoptará sus acuerdos por mayoría de votos, decidiendo, en caso de empate, el voto del Decano-Presidente.
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eli/es/rd/1999/02/26/337#art-20

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