Título TÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 21 abr 1993
En función de su contenido en claro activo, las lejías se clasifican en: 1. Lejía. Es aquella cuyo contenido en cloro activo no es inferior a 35 gramos por litro ni superior a 60 gramos por litro y tiene una alcalinidad total máxima, expresada en óxido de sodio (ONa 2 ), del 0,9 por 100 en peso. 2. Lejía concentrada. Es aquella cuyo contenido en cloro activo no es inferior a 60 gramos por litro ni superior a 100 gramos por litro y tiene una alcalinidad total máxima, expresada en óxido de sodio (ONa 2 ), del 1,8 por 100 en peso. La alcalinidad total se determinará por el método descrito en el anejo I de la presente Reglamentación. Se modifica por el art. único.2 del Real Decreto 349/1993, de 5 marzo. Ref. BOE-A-1993-10258 Téngase en cuenta para su aplicación la disposición transitoria única del citado Real Decreto.

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eli/es/rd/1983/11/30/3360#art-3

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