Art. Disposición transitoria cuarta
En vigor desde 17 feb 1984
Los artículos 5.1 y 10.8 e) de la adjunta Reglamentación entrarán en vigor a partir de la publicación de la lista positiva de aditivos de aplicación en las aguas potables de consumo público.
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Proeli/es/rd/1983/11/30/3360#disposicion-transitoria-cuarta