Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 27 may 2018
Lo previsto en el artículo primero del presente real decreto no será de aplicación hasta la aprobación de acuerdo con lo establecido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, de los valores aplicables a los nuevos peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas.
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eli/es/rd/2018/05/25/335#disposicion-transitoria-segunda

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