Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 27 may 2018
En tanto no se aprueben los procedimientos administrativos específicos, el procedimiento general de autorización de instalaciones que se establece en el título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, será de aplicación a la autorización de construcción, explotación, modificación, y cierre de los trabajos e instalaciones siguientes: a. Instalaciones de almacenamiento subterráneo de hidrocarburos que sean competencia de la Administración General del Estado, y que serán autorizadas por la Dirección General de Política Energética y Minas. b. Las redes de transporte a las que se refiere el apartado 22 del artículo 4 de la Ley 40/2010, de 29 de diciembre de almacenamiento geológico de dióxido de carbono y que serán autorizadas por la Dirección General de Política Energética y Minas. c. Instalaciones necesarias para el suministro de otros combustibles alternativos, como el hidrógeno, que se destinen al suministro por canalización a consumidores finales, incluyendo estaciones de suministro a vehículos y que sean competencia de la Administración General del Estado.
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