Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 27 may 2018
Los contratos de capacidad de salida del Punto Virtual de Balance desde la red de transporte de duración anual a que hace referencia el artículo tercero del presente real decreto y que se encuentren en aplicación en el momento de su entrada en vigor, serán convertidos por los distribuidores en contratos de duración indefinida respetando el resto de las condiciones contractuales, salvo manifestación en contra del comercializador, en un plazo máximo de tres meses. En el caso de que en el mismo punto de suministro exista más de un contrato de duración superior al año, ambos contratos podrán agruparse en uno solo, sumando la capacidad de ambos. La adaptación de los contratos se deberá realizar en un plazo máximo de tres meses y no implicará coste alguno para los comercializadores.
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eli/es/rd/2018/05/25/335#disposicion-transitoria-tercera

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