Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición final tercera
En vigor desde 17 mar 1985
Lo dispuesto en el presente Real Decreto será de aplicación en todo el territorio español sin perjuicio de las facultades que corresponden a las Comunidades Autónomas que, teniendo competencias en materia educativa, según sus respectivos Estatutos de Autonomía, hayan recibido los traspasos de funciones y servicios de acuerdo con los correspondientes Reales Decretos.
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Proeli/es/rd/1985/03/06/334#disposicion-final-tercera