Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 7.ª De la Secretaría General de la Comisión Nacional de la Competencia
Art. 21
En vigor desde 4 mar 2008
1. La Comisión Nacional de la Competencia estará asistida por una Secretaría General, bajo la inmediata dirección del Presidente de la Comisión Nacional de la Competencia, a la que corresponde la prestación de los servicios comunes del organismo.
2. La Secretaría General de la Comisión Nacional de la Competencia tendrá atribuidas las siguientes funciones:
a) Gestionar la planificación, selección, provisión y administración de los recursos humanos de la Comisión Nacional de la Competencia, a propuesta de los órganos de dirección a los que la Ley 15/2007, de 3 de julio, y este Estatuto atribuyen competencias en materia de personal.
b) El establecimiento de los planes de formación del personal, la gestión de la acción social y de los programas de prevención de riesgos laborales.
c) Mantener las relaciones con los órganos de participación y representación del personal.
d) La conservación, mantenimiento y actualización permanente del patrimonio.
e) La dirección y organización de los servicios de seguridad, vigilancia, comunicaciones, conservación, mantenimiento y demás servicios comunes de las dependencias de la Comisión Nacional de la Competencia.
f) La instrucción y tramitación de los expedientes de contratación.
g) La colaboración en la preparación de conferencias, seminarios y cualesquiera otras actividades similares que organice la Comisión Nacional de la Competencia.
h) La gestión económica-financiera y patrimonial del organismo, la elaboración del anteproyecto del presupuesto de ingresos y gastos y la tramitación de sus modificaciones, el seguimiento y control de su ejecución, la realización de la gestión contable, financiera y patrimonial, la gestión de los servicios de pagaduría, caja y recaudación y la preparación de la liquidación y rendición de las cuentas del organismo.
i) La gestión de la tasa por análisis y estudio de las operaciones de concentración y de las multas y multas coercitivas impuestas por la Comisión Nacional de la Competencia.
j) La dirección y organización de los servicios de archivo y registro de la Comisión Nacional de la Competencia.
k) Elaborar y aplicar el Plan de Sistemas de Información de la Comisión Nacional de la Competencia, gestionar los medios informáticos y telemáticos y asignarlos a las distintas unidades orgánicas, así como prestar asesoramiento, asistencia técnica y formación a los usuarios de la Comisión Nacional de la Competencia.
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Proeli/es/rd/2008/02/29/331#art-21