Capítulo CAPÍTULO III
Art. 16
En vigor desde 13 abr 2002
1. Para la realización de las funciones culturales, investigadoras y docentes en campus situados fuera de Santander, la Universidad Internacional Menéndez Pelayo se estructurará en centros docentes y de investigación.
2. Los centros docentes y de investigación serán aquéllos que se establezcan con carácter permanente para la realización de actividades de esa naturaleza en localidades españolas y extranjeras. Dependerán directamente del Rectorado y serán creados por la propia Universidad Internacional Menéndez Pelayo o mediante acuerdo entre ella y otras instituciones públicas o privadas, españolas o extranjeras. Los Directores de los Centros Docentes y de Investigación serán nombrados por el Rector, previo informe del Consejo de Gobierno, entre Catedráticos y Profesores Titulares de Universidad.
3. El Coordinador de Estudios y Programas será un Profesor universitario designado por el Rector, previo informe del Consejo de Gobierno. Tendrá a su cargo la coordinación de las actividades académicas en colaboración, en su caso, con el Secretario general.
4. El Director de los Servicios Universitarios será nombrado por el Rector, previo informe del Consejo de Gobierno, entre funcionarios de carrera de la Administración General del Estado que pertenezcan a cuerpos y escalas a los que se exija para su ingreso el título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.
5. El Director de Cursos para extranjeros será un Profesor universitario designado por el Rector, previo informe del Consejo de Gobierno. Tendrá a su cargo la elaboración del programa general de cursos para extranjeros, así como el seguimiento de los mismos, una vez aprobados por el Consejo de Gobierno, pudiendo proponer las medidas que estime oportunas para su correcta realización.
6. El Director del Colegio Mayor Las Llamas será nombrado por el Rector, previo informe del Consejo de Gobierno, entre funcionarios de carrera de la Administración General del Estado que pertenezcan a cuerpos y escalas a los que se exija para su ingreso el título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.
7. Para el cumplimiento de sus misiones específicas, la Universidad Internacional Menéndez Pelayo dispondrá de los servicios necesarios para realizar las funciones de apoyo y complemento a las actividades culturales, investigadoras o docentes que en ella se organicen.
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Proeli/es/rd/2002/04/05/331#art-16