Capítulo CAPITULO I
Art. 3
En vigor desde 22 feb 1979
Sin perjuicio de su ampliación o reducción con los requisitos exigidos en los presentes Estatutos, el número de Colegios que se establece es el siguiente:
Colegio con capitalidad en:
Vitoria. Madrid. Albacete. Málaga. Alicante. Melilla. Almería. Murcia. Badajoz. Pamplona. Palma de Mallorca. Orense. Barcelona. Oviedo. Burgos. Palencia. Cádiz. Las Palmas de Gran Canaria. Castellón de la Plana. Vigo. Ceuta. Salamanca. Ciudad Real. Santa Cruz de Tenerife. Córdoba. Santander. La Coruña. Bilbao (Vizcaya). Cuenca. Zamora. Logroño. Zaragoza. Lugo. Segovia. Gerona. Sevilla. Soria. Granada. Guadalajara. Tarragona. San Sebastián. Teruel. Huelva. Toledo. Jaén. Valencia. León. Valladolid. Lérida.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1978/12/15/3306#art-3