Capítulo CAPITULO I

Art. 4

En vigor desde 22 feb 1979
El número de los profesionales Delineantes que puedan incorporarse a los Colegios será ilimitado, debiendo ser admitidos cuantos lo soliciten, siempre que reúnan las condiciones reglamentarias y títulos exigidos, formalicen adecuadamente la solicitud de inscripción y satisfagan las cuotas establecidas al efecto, debiendo presentar aquella solicitud en el Colegio Oficial de su residencia. La afiliación de Colegiados y su reconocimiento como tales, de acuerdo con las normas establecidas, corresponderá únicamente a los Colegios, que comunicarán al Consejo General las altas y bajas que se produzcan, extendiendo el Consejo General el oportuno carné de Colegiado.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1978/12/15/3306#art-4

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil