Capítulo CAPITULO I
Art. 4
En vigor desde 22 feb 1979
El número de los profesionales Delineantes que puedan incorporarse a los Colegios será ilimitado, debiendo ser admitidos cuantos lo soliciten, siempre que reúnan las condiciones reglamentarias y títulos exigidos, formalicen adecuadamente la solicitud de inscripción y satisfagan las cuotas establecidas al efecto, debiendo presentar aquella solicitud en el Colegio Oficial de su residencia.
La afiliación de Colegiados y su reconocimiento como tales, de acuerdo con las normas establecidas, corresponderá únicamente a los Colegios, que comunicarán al Consejo General las altas y bajas que se produzcan, extendiendo el Consejo General el oportuno carné de Colegiado.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1978/12/15/3306#art-4