Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2. Unidad reparcelable

Art. 79

En vigor desde 21 feb 1979
En ningún caso podrá acordarse la exclusión de la unidad reparcelable de las fincas comprendidas en el polígono o unidad de actuación, delimitado a efectos de ejecución del Plan, sin perjuicio de cuanto se dispone en el artículo 99,3 de la Ley del Suelo, respecto a la adjudicación de determinadas fincas, y en el 125,2 de la propia Ley del Suelo, respecto a la indemnización sustitutiva de la reparcelación material de los terrenos.
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eli/es/rd/1978/08/25/3288#art-79

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