Art. 79
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2. Unidad reparcelable

Art. 79

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En vigor desde 21 feb 1979
En ningún caso podrá acordarse la exclusión de la unidad reparcelable de las fincas comprendidas en el polígono o unidad de actuación, delimitado a efectos de ejecución del Plan, sin perjuicio de cuanto se dispone en el artículo 99,3 de la Ley del Suelo, respecto a la adjudicación de determinadas fincas, y en el 125,2 de la propia Ley del Suelo, respecto a la indemnización sustitutiva de la reparcelación material de los terrenos.
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eli/es/rd/1978/08/25/3288#art-79