Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1. Competencia, legitimación y capacidad

Art. 75

En vigor desde 19 mar 1993
1. La competencia para tramitar y resolver los expedientes de reparcelación corresponde a los Ayuntamientos y, en su caso, a los órganos o entidades administrativas que tengan expresamente atribuida competencia para la ejecución de planes, con arreglo a sus disposiciones específicas o en el ejercicio de sus facultades de subrogación que procedan según la Ley. Se deroga el apartado 2 por el art. único y el anexo.2 del Real Decreto 304/1993, de 26 de febrero. Ref. BOE-A-1993-7361 .

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eli/es/rd/1978/08/25/3288#art-75

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