Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3. Requisitos formales

Art. 82

En vigor desde 19 mar 1993
1. El contenido de la reparcelación se concretará en un proyecto, que deberá constar de los siguientes documentos: a) Memoria. b) Relación de propietarios e interesados, con expresión de la naturaleza y cuantía de su derecho. c) Propuesta de adjudicación de las fincas resultantes con expresión del aprovechamiento urbanístico que a cada una corresponda y designación nominal de los adjudicatarios. d) Tasación de los derechos, edificaciones, construcciones o plantaciones que deban extinguirse o destruirse para la ejecución del plan. e) Cuenta de liquidación provisional. f) Planos: f.1. Plano de situación y relación con la ciudad. f.2. Plano de delimitación e información, con expresión de los límites de la unidad reparcelable, linderos de las fincas afectadas, edificaciones y demás elementos existentes sobre el terreno. f.3. Plano de ordenación, en el que se reproduzca, a la misma escala que el anterior, el correspondiente plano del plan que se ejecute. f.4. Plano de clasificación y valoración de las superficies adjudicadas. f.5. Plano de adjudicación, con expresión de los linderos de las fincas resultantes adjudicadas. f.6. Plano superpuesto de los de información y adjudicación (f.2. y f.5.). 2. (Derogado) 3. La documentación anterior podrá reducirse o ampliarse en congruencia con el contenido efectivo de la reparcelación en cada caso. Se deroga el apartado 2 por el art. único y el anexo.2 del Real Decreto 304/1993, de 26 de febrero. Ref. BOE-A-1993-7361 .

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eli/es/rd/1978/08/25/3288#art-82

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