Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 6. Entidades urbanísticas colaboradoras
Art. 30
En vigor desde 21 feb 1979
1. La disolución de las Entidades urbanísticas colaboradoras se producirá por el cumplimiento de los fines para los que fueron creadas y requerirá, en todo caso, acuerdo de la Administración urbanística actuante.
2. No procederá la aprobación de la disolución de la Entidad mientras no conste el cumplimiento de las obligaciones que estén pendientes.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1978/08/25/3288#art-30