Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1. Función legitimadora del planeamiento

Art. 32

En vigor desde 21 feb 1979
1. Para la ejecución de las determinaciones de las normas complementarias y subsidiarias del planeamiento en suelo urbano será suficiente que dichas normas contengan las precisiones establecidas en el artículo 92 del Reglamento de Planeamiento. 2. En las áreas declaradas aptas para la urbanización en las normas complementarias subsidiarias de planeamiento de carácter municipal se actuará mediante los Planes parciales correspondientes.
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eli/es/rd/1978/08/25/3288#art-32

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