Art. 30
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 6. Entidades urbanísticas colaboradoras

Art. 30

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En vigor desde 21 feb 1979
1. La disolución de las Entidades urbanísticas colaboradoras se producirá por el cumplimiento de los fines para los que fueron creadas y requerirá, en todo caso, acuerdo de la Administración urbanística actuante. 2. No procederá la aprobación de la disolución de la Entidad mientras no conste el cumplimiento de las obligaciones que estén pendientes.
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eli/es/rd/1978/08/25/3288#art-30