Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1. Función legitimadora del planeamiento

Art. 33

En vigor desde 21 feb 1979
1. La ejecución de las obras de infraestructura previstas, en su caso, en los Planes directores territoriales de coordinación podrá llevarse directamente a cabo mediante la aprobación de Planes especiales. 2. Podrán aprobarse también planes especiales para la ejecución de actuaciones aisladas en suelo urbano en los Municipios que tengan aprobado Plan general o normas complementarias o subsidiarias de planeamiento de carácter municipal.
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eli/es/rd/1978/08/25/3288#art-33

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