Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 6. Entidades urbanísticas colaboradoras
Art. 26
En vigor desde 21 feb 1979
1. Las Entidades urbanísticas colaboradoras tendrán carácter administrativo y dependerán en este orden de la Administración urbanística actuante.
2. La personalidad jurídica de las Entidades urbanísticas colaboradoras se entenderá adquirida a partir del momento de su inscripción en el correspondiente registro.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1978/08/25/3288#art-26