Capítulo DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Art. Primera

En vigor desde 1 ene 1979
El mandato de la primera Asamblea constituida de conformidad con las normas dictadas por el Ministro de Justicia para la puesta en funcionamiento de la Mutualidad General Judicial, durará dos años, y, a su término, asumirá sus funciones la Asamblea General elegida previamente en la forma y con la composición prevista en el artículo cuarto de este Reglamento.
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eli/es/rd/1978/11/03/3283#primera

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