Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección segunda. Asistencia sanitaria

Art. Artículo sesenta

En vigor desde 1 ene 1979
La asistencia sanitaria se prestará en los casos de enfermedad común o profesional y de lesiones derivadas de accidente, cualquiera que sea su causa, así como en el embarazo, el parto y el puerperio.
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eli/es/rd/1978/11/03/3283#articulo-sesenta

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