Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección primera. Disposiciones comunes
Art. Artículo cincuenta y seis
En vigor desde 1 ene 1979
Las prestaciones sanitarias son incompatibles con cualesquiera otras de idéntica naturaleza que cubren en su totalidad la misma contingencia a que el mutualista, o el beneficiario, pudiera tener derecho.
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Proeli/es/rd/1978/11/03/3283#articulo-cincuenta-y-seis