Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección primera. Disposiciones comunes
Art. Artículo cincuenta y dos
En vigor desde 1 ene 1979
Uno. Los mutualistas y, en su caso, los familiares dependientes económicamente de los mismos que se encuentren dentro de la relación de parentesco establecida en este Reglamento, quedan protegidos en las contingencias de alteración de la salud, mediante el conjunto de prestaciones sanitarias y farmacéuticas previstas en este sistema de Seguridad Social.
Dos. También quedan protegidos con las prestaciones previstas en este Reglamento los mutualistas en las siguientes contingencias:
– Incapacidad, invalidez y lesiones no determinantes de incapacidad o invalidez, y
– Situaciones o cargas familiares.
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Proeli/es/rd/1978/11/03/3283#articulo-cincuenta-y-dos