Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección primera. Disposiciones comunes

Art. Artículo cincuenta y cuatro

En vigor desde 1 ene 1979
Las contingencias mencionadas en el artículo anterior, y el cuadro de prestaciones correspondientes, tienen el carácter de complementarias, y se financiarán con fondos distintos, y en régimen económico y contable diferenciado, de los que se regulan en los artículos octavo y decimotercero, y en los términos del artículo segundo, todos del Real Decreto-ley dieciséis/mil novecientos setenta y ocho.
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eli/es/rd/1978/11/03/3283#articulo-cincuenta-y-cuatro

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