Art. Artículo segundo
En vigor desde 22 dic 1977
Uno. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, se reservarán para su provisión en turno restringido, mediante las pruebas selectivas que se establezcan:
a) La mitad de las vacantes que se produzcan en los Cuerpos Técnico, Facultativo de Sanidad, Ayudantes Técnicos Sanitarios y Profesores de Enseñanza General Básica, para los funcionarios de cualquiera de los Cuerpos y plazas de la Administración Penitenciaria que posean la correspondiente titulación.
b) El sesenta por ciento de las vacantes de los Cuerpos Especiales Masculino y Femenino de Instituciones Penitenciarias, para los funcionarios del Cuerpo de Ayudantes Penitenciarios de las Escala Masculina y Femenina, respectivamente.
Dos. Las vacantes que quedaren desiertas en el turno a que se refiere el número anterior acrecerán al turno libre.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1977/12/01/3261#articulo-segundo