Art. Artículo quinto
En vigor desde 22 dic 1977
Para poder concurrir a las pruebas selectivas que se convoquen para la provisión de plazas no escalafonadas será necesario poseer el título específico para el ejercicio de la profesión correspondiente.
Los Maestros de Taller deberán poseer título de Formación Profesional de segundo grado o equivalente en la rama correspondiente a las plazas que se hayan de cubrir.
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Proeli/es/rd/1977/12/01/3261#articulo-quinto