Art. Artículo tercero

En vigor desde 22 dic 1977
Para ser admitido a las pruebas selectivas previas al ingreso en los Cuerpos y plazas de la Administración Penitenciaria será necesario: Primero. Ser español. Segundo. Ser mayor de edad y no haber cumplido los treinta y un años para los Cuerpos Especiales Masculino y Femenino y de Ayudantes, y los cuarenta y seis para los restantes Cuerpos y plazas no escalafonadas. Del límite máximo de edad quedarán exceptuados los aspirantes que sean funcionarios de carrera de otros Cuerpos o plazas de la Administración Penitenciaria. Tercero. Estar en posesión del título que para cada Cuerpo o plaza se exija en los artículos cuarto y quinto. Cuarto. No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones. Quinto. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado, ni de la Administración Institucional o Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Sexto. Carecer de antecedentes penales por la comisión de delitos dolosos.
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eli/es/rd/1977/12/01/3261#articulo-tercero

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