Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición adicional sexta
En vigor desde 24 abr 2026
Para el cumplimiento de lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla deberán remitir semestralmente al Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana los datos de contratos de arrendamiento de vivienda, a partir de la información contenida en los actuales registros autonómicos de fianzas y en otras fuentes de información de ámbito autonómico existentes. En concreto, los datos a remitir serán los previstos en el Formato de Intercambio de Contratos de Arrendamiento de vivienda (FICCA), cuyas especificaciones quedan definidas en el anexo V.
Esta remisión se realizará en el mes siguiente a la finalización de cada semestre natural. En caso contrario, el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana podrá suspender total o parcialmente la transferencia de fondos de este Plan a la correspondiente comunidad o ciudad autónoma.
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Proeli/es/rd/2026/04/22/326#disposicion-adicional-sexta