Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional novena

En vigor desde 24 abr 2026
El Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana informará al Consejo Asesor de Vivienda sobre la gobernanza y evaluación del Plan, sin perjuicio de las funciones de seguimiento atribuidas al Ministerio por este real decreto, juntamente con las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, y las que se deriven de los correspondientes convenios. En base a la documentación que anualmente se le proporcione para el seguimiento expuesto en el párrafo anterior, el Consejo Asesor de Vivienda podrá formular observaciones y recomendaciones dirigidas a mejorar la ejecución y la eficacia del Plan, sin que tales aportaciones posean carácter vinculante ni impliquen modificación de las competencias atribuidas a las administraciones públicas competentes.
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eli/es/rd/2026/04/22/326#disposicion-adicional-novena

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