Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional decimoprimera

En vigor desde 24 abr 2026
En las licitaciones y convocatorias, así como en las resoluciones de concesión o reconocimiento de ayudas de la línea de financiación de ayudas para el fomento del incremento de la oferta de vivienda social y asequible las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, se requerirá la aplicación de los registros de personas demandantes que existieran en el correspondiente ámbito territorial, u otras fórmulas que garanticen un procedimiento objetivo, transparente y público en la adjudicación de las viviendas.
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eli/es/rd/2026/04/22/326#disposicion-adicional-decimoprimera

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