Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 5.ª Ayuda a la promoción de viviendas en suelo privado con algún régimen de protección pública, con protección permanente

Art. 59

En vigor desde 24 abr 2026
Las viviendas financiadas con esta ayuda solo podrán ser destinadas a personas cuyos ingresos no superen los determinados por la correspondiente comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla en función de los niveles de protección o a entidades colaboradoras en la gestión de ayudas del Plan para programas dirigidos a personas con riesgo de exclusión y/o que requieran cuidados de larga duración. En el supuesto de destinar las viviendas a proyectos sociales el establecimiento de las condiciones de uso por parte de los inquilinos e inquilinas finales podrá conformarse bajo cualquier fórmula admitida en derecho para el uso y disfrute legal de una vivienda o una habitación.
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eli/es/rd/2026/04/22/326#art-59

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