Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección segunda. Órganos especializados

Art. 32

En vigor desde 24 ene 1984
En la explotaciones mineras serán órganos internos especializados en materias de seguridad e higiene los siguientes: Los comités de seguridad e higiene en el trabajo. Los delegados mineros de seguridad.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1983/12/21/3255#art-32

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil