Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección segunda. Órganos especializados
Art. 32
32 / 49En vigor desde 24 ene 1984
En la explotaciones mineras serán órganos internos especializados en materias de seguridad e higiene los siguientes:
Los comités de seguridad e higiene en el trabajo.
Los delegados mineros de seguridad.
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Proeli/es/rd/1983/12/21/3255#art-32