Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección primera. Criterios generales y obligaciones específicas

Art. 31

En vigor desde 24 ene 1984
La participación activa de los trabajadores mineros en las tareas preventivas se efectuará a través de los órganos internos de la Empresa especializados en la materia en los términos previstos en la sección segunda de este capítulo y, en su defecto, por los representantes legales de los trabajadores en la explotación minera.
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eli/es/rd/1983/12/21/3255#art-31

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