Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección segunda. Órganos especializados

Art. 34

En vigor desde 24 ene 1984
Serán requisitos para ser elegido Vocal representante de los trabajadores en el Comité de Seguridad e Higiene: A) Pertenecer a la plantilla de la explotación minera o establecimiento de beneficio. B) Tener una antigüedad de cinco años dentro de la profesión. C) Poseer una formación general mínima previa y unos elementales conocimientos básicos de seguridad e higiene en el trabajo que posibiliten su eficaz preparación específica en las materias necesarias para el desempeño de su cargo. Los Vocales representantes de los trabajadores de los Comités de Seguridad e Higiene recibirán, en fechas inmediatas a su toma de posesión, mediante cursillo intensivo, la formación especializada en materias de seguridad e higiene y prevención de riesgos profesionales necesaria para el desempeño del cargo. Estas enseñanzas serán programadas e impartidas por personal técnico de la propia Empresa, o por organismos o entidades especializados concertados por la Empresa. Dichos cursillos se efectuarán dentro de la jornada de trabajo o en otras horas, pero con el descuento de aquélla del tiempo invertido en el mismo.
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eli/es/rd/1983/12/21/3255#art-34

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