Título TÍTULO I
Art. 4
En vigor desde 8 may 1994
El transporte de orujo de uva y de lía de vino con destino a una destilería, contemplado en el artículo 4, apartado 1, párrafo e), no requerirá documento de acompañamiento, cuando dicho transporte vaya acompañado por un albarán que cumpla los requisitos establecidos en los párrafos a), b), d), e) y f) del artículo 3.1 del Reglamento (CEE) 2238/93.
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Proeli/es/rd/1994/02/28/323#art-4