Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final primera

En vigor desde 7 abr 1994
Por Orden del Ministro de Educación y Ciencia podrá delegarse en la Dirección General de Centros Escolares o en las Direcciones Provinciales del Departamento la resolución de modificación de la autorización a que se refiere el artículo 10 del presente Real Decreto, así como la determinación de la adscripción a que se refiere la disposición adicional cuarta.
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eli/es/rd/1994/02/25/321#disposicion-final-primera

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