Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición derogatoria única

En vigor desde 7 abr 1994
Queda derogado el Decreto 1987/1964, de 18 de junio, salvo en lo previsto en las disposiciones transitorias tercera y quinta del presente Real Decreto, así como cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a la presente.
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eli/es/rd/1994/02/25/321#disposicion-derogatoria-unica

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