Art. 5
En vigor desde 26 abr 2015
1. Todos los contratos formalizados entre primeros compradores y productores deberán ser registrados en el sistema informático previsto en el artículo 3, en las condiciones previstas y respetando el plazo establecido en el artículo 16 del Real Decreto 1363/2012, de 28 de septiembre, y siempre antes de comenzar la entrega de la leche objeto del contrato.
2. El sistema informático asignará automáticamente, una vez grabado el contrato o el acuerdo cooperativo o asociativo, un código identificativo de los mismos.
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Proeli/es/rd/2015/04/24/319#art-5