Art. 8

En vigor desde 26 abr 2015
1. Las infracciones contra lo dispuesto en el presente real decreto se sancionarán de conformidad con la norma que con rango de Ley regule el régimen sancionador en materia de declaraciones obligatorias y de contratos en el sector de la leche y los productos lácteos, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que pudieran concurrir. 2. La autoridad competente será la prevista en el artículo 26, apartados 1 y 2, de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria; y en materia de declaraciones obligatorias, será el órgano competente al efecto de la comunidad autónoma en que se presentó la solicitud a que se refiere el artículo 4.
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eli/es/rd/2015/04/24/319#art-8

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