Art. Preambulo

En vigor desde 26 abr 2015
El Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1307/2001 y (CE) n.º 1234/2007, establece la obligatoriedad, para los primeros compradores, de declarar mensualmente ante la autoridad competente, la cantidad de leche cruda que les haya sido entregada el mes anterior. La Comisión Europea debe tener en cuenta las señales del mercado para la adopción de decisiones y para ello, necesita disponer de información sobre los volúmenes de leche entregados, por lo que es necesario adoptar una disposición para garantizar que los primeros compradores comunican periódicamente dicha información a los Estados miembros y que éstos informan al respecto a la Comisión. El sistema de declaraciones mensuales, ligado a la obligatoriedad de los contratos entre los primeros compradores y los productores en el sector lácteo de conformidad con el Real Decreto 1363/2012, de 28 de septiembre, por el que se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores de leche y de las organizaciones interprofesionales en el sector lácteo y se establecen sus condiciones de contratación, permite dotar de una mayor transparencia al sector, disponer de información acerca de la evolución del mercado, realizar análisis del sector en corto espacio de tiempo así como servir de apoyo para la gestión y control de las ayudas directas a los agricultores en el marco de la política agrícola común; para garantizar que toda la leche producida por los ganaderos es declarada, se establecen las declaraciones anuales para los ganaderos que comercializan leche o productos lácteos directamente al consumidor (venta directa). La obligatoriedad de estas declaraciones ya está establecida en la actual normativa nacional para el sector vacuno. En lo que respecta a los primeros compradores de leche y productos lácteos de vaca, tal obligación está regulada en el Real Decreto 754/2005, de 24 de junio, por el que se regula el régimen de la tasa láctea. En lo que se refiere a primeros compradores de leche y productos lácteos de oveja y cabra, ésta obligación se establece en el Real Decreto 115/2013, de 15 de febrero, sobre declaraciones a efectuar por los compradores y productores de leche y productos lácteos de oveja y cabra. La desaparición de las cuotas lácteas permite que este sistema de declaraciones se pueda regular de una manera homogénea para todo el sector lácteo. Esta regulación conjunta contribuye a la simplificación y unificación de todas las declaraciones en este ámbito. Mediante este real decreto se crea un sistema unificado de información en el sector lácteo, que incluirá un registro de los primeros compradores, la información de todos los contratos entre los primeros compradores y productores en el sector lácteo de conformidad con el Real Decreto 1363/2012, de 28 de septiembre, así como la información de las declaraciones obligatorias de entregas, reguladas en este real decreto. Con objeto de disponer de información de la totalidad de la leche cruda comercializada en España, se obliga también a los productores en régimen de venta directa, por destinar directamente al consumidor toda o parte de su producción o por elaborar y vender los productos lácteos en la propia explotación, a suministrar la información anual referente a las cantidades producidas en su explotación. Es necesario coordinar la actividad de la Administración General del Estado y los órganos competentes de las comunidades autónomas mediante una disposición que establezca los datos mínimos que deben contener las declaraciones mensuales para poder disponer de una información homogénea en el territorio del Estado. El sistema unificado de información en el sector lácteo, quedará adscrito al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, que será el responsable de su funcionamiento coordinado. Éste, en colaboración con las comunidades autónomas, establecerá los protocolos técnicos necesarios para el correcto funcionamiento del sistema. El primer comprador, o el productor en caso de venta directa, son responsables del mantenimiento debidamente actualizado de los datos en él contenidos, y de su veracidad y exactitud. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente utilizará la información contenida en el sistema para el envío a la Comisión Europea de toda la información que exija la normativa comunitaria en materia de monitorización de los mercados de la leche. Las autoridades competentes podrán establecer sus sistemas informáticos de tal modo que los compradores puedan realizar sus declaraciones conforme a lo establecido en este real decreto. El sistema unificado de información en el sector lácteo será accesible a todos los órganos competentes del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y de las comunidades autónomas, así como a productores y primeros compradores, para la información que les compete y sin perjuicio de la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal. El régimen sancionador en materia de declaraciones obligatorias en el sector lácteo, junto con una modificación del existente en materia de contratación obligatoria, se encuentra previsto en la disposición adicional séptima del actualmente en avanzada tramitación, Proyecto de Ley de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico. En la elaboración de este real decreto han sido consultas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados. En su virtud, a propuesta de la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de abril de 2015, DISPONGO:
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2015/04/24/319#preambulo-preambulo

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil