Art. 1
En vigor desde 26 abr 2015
El presente real decreto tiene por objeto:
a) Regular el sistema de declaraciones obligatorias a efectuar:
i. Por los primeros compradores de leche cruda de vaca, oveja o cabra en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 151 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1307/2001 y (CE) n.º 1234/2007.
ii. Por los productores de leche cruda y productos lácteos de vaca, oveja y cabra en España que destinen directamente al consumidor toda o parte de su producción o elaboren productos lácteos en la explotación.
b) Desarrollar el Sistema unificado de información del sector lácteo.
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Proeli/es/rd/2015/04/24/319#art-1