Art. Disposición final segunda

En vigor desde 17 mar 1982
La aplicación de lo dispuesto en el presente Real Decreto no podrá implicar aumento de gasto, según lo previsto en los artículos diecinueve y veinte de la Ley cuarenta y cuatro/mil novecientos ochenta y uno, de veintiséis de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1982, por lo que se deberá financiar con la baja en otros créditos o dotaciones.
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eli/es/rd/1982/02/12/319#disposicion-final-segunda

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