Art. Disposición final primera

En vigor desde 17 mar 1982
En el plazo de un año desde la publicación de este Real Decreto se aprobará, a propuesta del Ministerio de Hacienda y previo informe del Consejo de Estado y del Ministerio de Defensa, el Reglamento de funcionamiento del Organismo.
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eli/es/rd/1982/02/12/319#disposicion-final-primera

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