Art. Artículo octavo

En vigor desde 9 feb 1979
Los Comandantes Militares Aéreos coordinarán con el Director de Aeropuerto y con el Comisario Jefe de Policía del Aeropuerto y el Jefe de las Fuerzas de la Guardia Civil, estos dos últimos como representantes del Ministerio del Interior, encargados del mantenimiento de la seguridad y orden público en el aeropuerto y aeródromo público civil, los servicios de seguridad de sus respectivas zonas.
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eli/es/rd/1978/12/29/3185#articulo-octavo

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