Art. Artículo noveno

En vigor desde 9 feb 1979
Uno. El Comandante de una Base Aérea cuyas pistas y servicios sean utilizados por un aeropuerto público civil ejercerá, además de las funciones y misiones que como tal Jefe de Base Aérea le corresponden, las atribuidas al Comandante Militar del Aeropuerto en los artículos anteriores, siendo además responsable del funcionamiento de todos los elementos que se consideren imprescindibles para asegurar su continuidad operativa. Dos. A tales efectos coordinará con el Director de Aeropuerto la adopción de las medidas que en cada caso sean necesarias para garantizar la continuidad de las operaciones militares aéreas en cualesquiera circunstancias.
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eli/es/rd/1978/12/29/3185#articulo-noveno

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